La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro estadounidense eliminó una exigencia clave para los acuerdos comerciales bajo licencias generales sobre Venezuela. A partir de ahora, los acuerdos autorizados ya no requieren incluir cláusulas que sometan expresamente su validez o interpretación al marco legal de algún estado o jurisdicción de Estados Unidos.
La norma comenzó a regir este 27 de agosto de 2026 para los contratos vinculados al Gobierno venezolano y a personas bajo sanciones que operen mediante licencias de la OFAC. Asimismo, la medida engloba sectores clave como petróleo, gas, minería, telecomunicaciones y bienes o servicios autorizados.
Previamente, ciertas licencias imponían que los contratos se establecieran por el derecho estadounidense. La OFAC suprimió este condicionamiento motivada por las reformas legales en materia de inversión que el Gobierno de Venezuela adoptó desde enero de 2026.
Sin embargo, las empresas no tienen libertad para negociar sin límites, ni se canceló el régimen global de sanciones contra Venezuela por parte de Estados Unidos.
¿Qué cambió la OFAC en la ley de acuerdos comerciales con Venezuela?
La medida elimina el deber de subordinar legalmente los acuerdos a Estados Unidos. La OFAC explicó que las partes ya no están obligadas a estipular que la interpretación, el cumplimiento o las disputas del contrato dependan del marco jurídico estadounidense para concretar acuerdos comerciales con Venezuela.
En la misma línea, las empresas considerarán cerrar acuerdos con el Gobierno venezolano o entidades restringidas bajo las autorizaciones de la OFAC.
También, existe un detalle clave: dejar de exigir la ley de EE.UU. en el contrato no significa que las partes queden libres de la obligación en cuanto a procesar sus disputas legales.
Asimismo, la OFAC exigió que la resolución de acuerdos mantengan procedimientos específicos. Los contratos autorizados deben obligar a resolver cualquier conflicto de condiciones en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
De esta manera, la empresa puede declinar a escoger una ley estadounidense, pero se mantiene la restricción del foro. Pero el acuerdo, debe procederse obligatoriamente en uno de esos cuatro países.
Actualización de las reglas estadounidenses
Este ajuste forma parte de una revisión más amplia del marco regulatorio de EE.UU. aplicado a determinadas actividades comerciales con Venezuela.
En resumen, la OFAC ajustó este jueves las licencias generales 46D, 47B, 48C, 50C, 51C, 52B, 54B y 61A. La medida abarca negocios de petróleo, gas, petroquímica, diluyentes, oro y minería, además de telecomunicaciones, suministro de bienes y servicios, y operaciones asociadas a Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa).
De esta manera, la OFAC explicó que los cambios obedecen a las reformas de Venezuela sobre acuerdos comerciales y reafirmó el apoyo de EE.UU. a las empresas estadounidenses interesadas en volver a invertir en territorio venezolano.
Con información de Finanzas Digital / El Financiero
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