La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos en divisas no son parte del salario en Venezuela.
A través de la sentencia N° 523 (expediente N° 24-058), fechada el pasado 13 de noviembre, el máximo tribunal aclaró los detalles sobre el tema.
Bonos en divisas y el salario en Venezuela
La decisión de la Sala de Casación Social se fundamenta en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Según el TSJ, la finalidad de estos pagos no es estrictamente retributiva por el servicio prestado, sino social, al estar destinados a mejorar las condiciones de vida del colaborador.
Este dictamen surge como respuesta a una demanda donde el trabajador argumentaba que:
- La regularidad del pago en divisas implicaba naturaleza salarial.
- La brecha desproporcionada entre el salario básico y el bono percibido debía obligar a su inclusión en el cálculo de prestaciones sociales.
Debate y equidad
El criterio de expertos consultados es que el TSJ reafirmó una postura que protege el costo laboral para las empresas en momentos de crisis, aunque genere debate sobre la equidad para los trabajadores.
Aunque la decisión aporta oxígeno al flujo de caja de las empresas y permite mantener esquemas de incentivos en divisas sin comprometer la operatividad a largo plazo, el fallo no está exento de controversia.
Con este fallo, el TSJ establece una hoja de ruta clara para la gestión de compensaciones en moneda extranjera, validando esquemas mixtos que, hasta ahora, navegaban en una zona gris legal dentro del mercado laboral venezolano.
Información de Banca y Negocios / Redacción El Financiero
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